SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013

Fecha: 21-May-2013

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El codemandado, Álvaro Daniel Méndez Torrico, no presentó informe; empero, habiendo asistido a la audiencia de amparo constitucional, a través de su abogada, señaló: En el presente caso se evidencia, que la parte accionante, no agotó los medios legales para interponer esta acción, por lo que rige el principio de subsidiariedad.

En uso del derecho a la dúplica, alegó que la esencia de la excepción al principio de subsidiariedad, se da cuando los derechos que están siendo vulnerados son derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la salud, y que en el presente caso, al restringirse aparentemente el derecho de propiedad, éste no constituye un derecho de primera generación, motivo por el cual no es aplicable la excepción a la subsidiariedad.