SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013

Fecha: 21-May-2013

La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre

Siendo que en el presente caso, se considera que con los actos denunciados, se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de domicilio, es necesario referir previamente, el entendimiento que ha sido desarrollado con relación a este derecho, es así que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0608/2012 de 20 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0528/2012-R de 25 de abril, entre otras señala: “…el art. 25.I de la CPE, señala que: 'Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…' de igual forma, el Tribunal Constitucional ha establecido a través de la SC 0528/2011-R de 25 de abril, citando a otras como a la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: 'La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente'.

'Se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domicilio, que exige, además el hecho material de la residencia, el ánimo de permanencia en ese lugar. Por último encontramos la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental'” (las negrillas son nuestras).