SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, el 1 de junio del año 2012, almorzaron juntas como es habitual, en su domicilio ubicado en la calle Jordán 654 y Pasaje Loa, y que luego salieron de su casa, rumbo a su trabajo e instituto respectivamente, asegurando con llave todas sus puertas; empero, a su retorno, aproximadamente a horas 15:10, se sorprendieron al encontrar su puerta de calle asegurada con otros candados y con otra chapa, motivo por el que no pueden ingresar a su domicilio.

Mencionan que fue Álvaro Daniel Méndez Torrico, quien en esos momentos, de forma desafiante, prepotente y altanera, les comunicó que no podían ingresar a su domicilio, al igual que María Melby Méndez Torrico, quien también se encontraba en una ventana, siendo echadas del mismo, e inclusive varios vecinos y personas ajenas al barrio, aleccionados por sus despojantes, formaron una turba amenazadora, con la finalidad de que no puedan ingresar a su domicilio.

Señalan que ante estos hechos acudieron a la Policía Boliviana, donde se dispuso que el fotógrafo y otros funcionarios tomen las primeras diligencias del caso, llegando a constatar la existencia de nuevos candados y chapas, que habían sido colocadas en el ingreso de la vivienda para impedir su ingreso; empero, pese a haber intervenido la autoridad Fiscal, no les fue concedida la tutela requerida, tampoco dispusieron el ingreso a su vivienda dejándolas libradas a su propia suerte.

Alegan que solicitaron, que los demandados demuestren la existencia de alguna orden o mandamiento de desalojo; sin embargo, no recibieron ninguna respuesta, por lo que desde lo ocurrido se encuentran con la misma ropa, y sin poder ingresar a su vivienda, de la cual han sido violentamente despojadas y perturbadas en su pacífica posesión, por lo que consideran que los demandados realizaron actos ilegales, indebidos, allanando su vivienda, y que el título que dicen ostentar no justificaría esos hechos.

Aclaran que no existen terceros interesados, y que ante la existencia de vías o medidas de hecho no corresponde agotar las instancias previas, ya que la situación es apremiante, toda vez de que no tienen donde dormir, tampoco ropa que cambiarse, además de estar deambulando de un lado a otro, que Andrea Natali Torrico Gonzales, en su calidad de estudiante, no puede sacar sus útiles, libros de estudio e inclusive, no puede sacar a su mascota, la misma que debe estar sin comer, por lo que consideran que su situación no sólo es apremiante sino desesperante.