SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013

Fecha: 27-May-2013

apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas

         Al respecto la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, al referirse al recurso de apelación para impugnar resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal, previsto en el art. 251 del CPP, señaló lo siguiente: “El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (negrillas añadidas) (Citado a su vez por la SCP 0145/2013 de 18 de febrero).

         En ese sentido, dado que en el caso del recurso de apelación contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva, una vez interpuesta deben ser remitidos antecedentes al Tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas, conforme determina el art. 251 del CPP, que a su vez debe resolver en tres días, en efecto, plantea una configuración procesal de resolución de la impugnación idóneo para la defensa dentro del proceso.