SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Fecha: 27-May-2013
concediendo
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 23 vta. a 25, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la remisión de actuados en el día y con las formalidades de ley ante el superior en grado, con los siguientes fundamentos: a) Siendo considerado el principio de legalidad y de celeridad como rector, contralor e instrumento de pronto cumplimiento que respalda la credibilidad de una justicia transparente, debe cumplirse oportunamente; b) Al no haberse remitido la apelación interpuesta de conformidad al art. 251 del CPP, se vulneró el principio de inmediatez y celeridad, que perjudica llevar a cabo el proceso en un debido proceso; c), La detención preventiva no tiene la finalidad de una condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación; y, d) La autoridad demandada debió tomar las providencias necesarias para que el recurso de apelación sea remitido ante el superior en grado en tiempo y forma oportuna, como establece la jurisprudencia constitucional, que han dejado plenamente establecido que cuando se trate de personas recluidas que hayan interpuesto el recurso de apelación sobre medidas cautelares, estas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR