SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013

Fecha: 27-May-2013

concediendo

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 23 vta. a 25, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la remisión de actuados en el día y con las formalidades de ley ante el superior en grado, con los siguientes fundamentos: a) Siendo considerado el principio de legalidad y de celeridad como rector, contralor e instrumento de pronto cumplimiento que respalda la credibilidad de una justicia transparente, debe cumplirse oportunamente; b) Al no haberse remitido la apelación interpuesta de conformidad al art. 251 del CPP, se vulneró el principio de inmediatez y celeridad, que perjudica llevar a cabo el proceso en un debido proceso; c), La detención preventiva no tiene la finalidad de una condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación; y, d) La autoridad demandada debió tomar las providencias necesarias para que el recurso de apelación sea remitido ante el superior en grado en tiempo y forma oportuna, como establece la jurisprudencia constitucional, que han dejado plenamente establecido que cuando se trate de personas recluidas que hayan interpuesto el recurso de apelación sobre medidas cautelares, estas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado.