SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013

Fecha: 27-May-2013

celeridad

         El art. 178.I de CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

          Al respecto La jurisprudencia constitucional plurinacional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó que: “… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras.

         El art. 180.I de la CPE, al referirse al principio de celeridad como uno de los principios que rige la potestad de impartir justicia con celeridad, prontitud y eficaz, en coherencia con esa disposición constitucional, los arts. 3.7 y 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y rápido, sin dilaciones en la administración de justicia.