Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. El 15 de enero de 2013, el accionante solicitó la remisión del recurso de apelación interpuesta ante el tribunal ad quem, señalando que se dé cumplimiento dentro el plazo de veinticuatro horas establecido en la ley, ya que hasta la fecha ni siquiera existe el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva que se llevó a efecto (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR