SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de diciembre de 2012, se llevó cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, no estando de acuerdo con dicha resolución, interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala las actuaciones procesales deben ser remitidos ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, el acta de audiencia de cesación aún no fue transcrito y al presente ya pasó más de un mes sin que se cumpla la disposición legal referida, por lo que se encuentra indebidamente procesado, al haberse incumplido los plazos procesales que señala la ley.
La jurisprudencia constitucional, en varias resoluciones de las acciones relacionadas con la libertad, aluden que ésta no puede ser restringida ni suprimida en forma arbitraria, lo contrario significaría prolongar indebidamente la detención e incurrir en un procesamiento indebido; en el presente caso se incumple el principio de legalidad y celeridad, como señalan la SC 0900/2010-R de 10 de agosto y la SCP 0286/2012 de 6 de junio, que son vinculantes al caso en análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR