SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de diciembre de 2012, se llevó cabo la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, no estando de acuerdo con dicha resolución, interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala las actuaciones procesales deben ser remitidos ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, el acta de audiencia de cesación aún no fue transcrito y al presente ya pasó más de un mes sin que se cumpla la disposición legal referida, por lo que se encuentra indebidamente procesado, al haberse incumplido los plazos procesales que señala la ley.

La jurisprudencia constitucional, en varias resoluciones de las acciones relacionadas con la libertad, aluden que ésta no puede ser restringida ni suprimida en forma arbitraria, lo contrario significaría prolongar indebidamente la detención e incurrir en un procesamiento indebido; en el presente caso se incumple el principio de legalidad y celeridad, como señalan la SC 0900/2010-R de 10 de agosto y la SCP 0286/2012 de 6 de junio, que son vinculantes al caso en análisis.