SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2013
Fecha: 27-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Orlando Enrique Vargas, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante memorial cursante a fs. 12 y vta., informó que debido al exceso de carga procesal le es humanamente imposible cumplir con los actuados procesales dentro de los plazos establecidos por ley, con relación a los señalamientos de audiencia, entrega de testimonios, resolución de incidentes y excepciones que interponen las partes; en ese sentido, en ningún momento se vulneró derechos y garantías del accionante, por cuanto fue providenciado oportunamente los memoriales y concedió el recurso de apelación, haciendo notar que su despacho no cuenta con la central de notificaciones por tratarse de juzgado liquidador, aspectos que se evidencian por las pruebas que adjunta, solicitando en definitiva se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR