SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013
Fecha: 28-May-2013
2.
2. Sobre el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto de 2012 las accionantes mencionan (fs. 20) que el mismo es legal; sin embargo, es injusto pues ellas no fueron citadas con el proceso civil iniciado por ENFE contra su madre, habiéndoseles privado del derecho a la defensa y al debido proceso;
En el marco de lo señalado, se tiene que el objeto de la acción de amparo constitucional es la ausencia de citación dentro del proceso civil de reivindicación del inmueble en el que constituyen su domicilio, situación que devino en la emisión de un mandamiento de desapoderamiento contra ellas, sin haber sido parte del proceso civil. De lo relacionado es evidente que las accionantes, no se limitan a impugnar el mandamiento de desapoderamiento como tal sino la causa jurídica de su emisión, es decir la realización de un proceso civil en el cual no fueron citadas, de ello se tiene que el acto impugnado como tal es la determinación del Juez demandado de no aceptar la solicitud de saneamiento procesal de 14 de mayo de 2012, en el marco relatado se impugnó dicha determinación produciéndose la Resolución de 17 de julio de 2012 por la cual la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí confirmó la Resolución del Juez ahora demandado.
En la presente acción de amparo constitucional no se demandó a las autoridades que emitieron la Resolución en apelación por lo que carecen de legitimación pasiva conforme a lo desarrollado en el Fundaemto Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo expuesto se concluye que las accionantes de amparo constitucional al haberse dirigido únicamente contra el Juez demandado y no así contra los Vocales quienes tenían la oportunidad de revisar la decisión de la autoridad demandada incurren en una causal de denegatoria; es, decir dentro del proceso civil, la solicitud de saneamiento, la resolución y su respectiva apelación son los actuados procesales que resolvieron la denuncia de las accionantes de no haber sido incluidas dentro del proceso civil de reivindicación y por ende en miras a obtener una Resolución de fondo de la problemática en concreto debieron haber accionado también contra la Sala que resolvió la apelación en razón a que el mandamiento de desapoderamiento únicamente implica una consecuencia de dicho rechazo.