SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013

Fecha: 28-May-2013

II.1.

II.1.    Cursa en obrados el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto de 2012, el mismo que señala: “ORDENA: Al Señor Oficial de Diligencias del Juzgado, para que en días y horas hábiles, proceda al desapoderamiento de los ocupantes del inmueble cuyos datos son: Vivienda Ejecutiva No 2 ubicado en el Sector F, zona Ferroviaria de esta ciudad, con una superficie de 207.42m2 de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) ocupando actualmente por la Sra. ELSA MEJIA CABRERA Vda. de AIZA, debiendo entregarse los muebles y enseres si es que los hubiere a un depositario que será persona fiable y abonable en derecho. El presente mandamiento es encomendado al Oficial de Diligencias del Juzgado en horas y días hábiles y en caso de resistencia se recurrirá al uso de la fuerza pública hasta lograr que el inmueble sea restituido a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de su representante el Abog. FERNANDO MARTIN GAMBOA LANZA sin más requisitoria que la exhibición del presente mandamiento” (sic) (fs. 1).