SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo conocido de la irregular tramitación de un proceso civil de reivindicación seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra Elsa Mejía Vda. de Aiza tramitado en el Juzgado Tercero de Partico en lo Civil y Comercial, las accionantes aducen haberse visto perjudicadas, ya que éstas viven en el inmueble reivindicado; sin embargo, de nunca haber sido notificadas legalmente con el citado proceso, al respecto, corresponde precisar que aducen justo título sobre la vivienda que ocupan como consecuencia del trágico accidente que tuvo su padre en calidad de trabajador de ENFE.

Con los antecedentes señalados, las accionantes se apersonaron al Juzgado en el que se tramitó la acción ordinaria de reivindicación, para realizar solicitudes expresas ante la autoridad judicial pidiendo saneamiento procesal, en resguardo de su derecho a la defensa debieron haber sido también demandadas, empero; su solicitud fue denegada por la autoridad judicial ahora demandada, ante lo cual presentaron recurso de apelación, mismo que también fue rechazado por las autoridades judiciales que lo conocieron. Posteriormente, Mayra Alejandra Rengel Mejía pidió certificación en relación a la existencia de mandamiento de desapoderamiento en su contra sobre el inmueble en litigio, ante ello se certificó que existe únicamente un mandamiento de desapoderamiento en contra de Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza de 7 de agosto de 2012.

El 14 de enero de 2013, se apersonaron en el domicilio de las accionantes, efectivos de la policía junto con el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto, sin embargo de que se logró persuadir a la fuerza pública de la no ejecución del mandamiento por no estar dirigido contra las accionantes, éstas encuentran una amenaza real a sus derechos pues no fueron escuchadas ni vencidas en juicio civil para que se tome una determinación que les afecte.