SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de 13 vta., manifestó: a) La Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de garantías en la acción de libertad interpuesta por María Luisa Aliaga Mita contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, se entró en disidencia, por la cual se convocó al Vocal dirimidor, con quien se dictó la Resolución 01/2013 de 18 de enero; b) Se concedió la acción presentada en los siguientes términos: “CONCEDE la acción de libertad interpuesta por María Luisa Aliaga Mita, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda Dr. Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, dejándose sin efecto el Auto de Vista 88/2012 de fecha 8 de agosto de 2012, disponiendo que la Sala Penal Segunda dicte nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada, debiendo notificarse a las partes con la presente Resolución” (sic), con cuya resolución se notificó a la accionante el 23 de enero de 2013; c) El 24 y 31 del señalado mes y año, la accionante solicitó a este Tribunal se expida mandamiento de libertad, sin hacer uso de los recursos que la ley le franquea como es la complementación y enmienda dentro del plazo previsto por ley y aclarar la mala interpretación que estaba realizando de la citada resolución; y, d) Por proveído de 31 de enero de 2013, se dispuso que los Vocales de la Sala Penal Segunda, informen a fin de señalar los motivos por los cuales no se habría dado cumplimiento con la resolución emitida por la Sala Penal Primera constituida en Tribunal de garantías, sobre la parte dispositiva dispuesta mediante resolución en dicha acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Fragmento 15
- III.4.La imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR