SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013

Fecha: 28-May-2013

III.4.La imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar

Por otra parte, la SC 0929/2003-R de 3 de julio, señaló: “Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, toda vez que el recurrente pretende erróneamente a través de este hábeas corpus, que la Resolución de 14 de mayo de 2003, dictada por los Vocales recurridos dentro de un anterior amparo constitucional seguido contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, sea dejada sin efecto, cuando es evidente que la misma se encuentra en revisión, pendiente de resolución, ante este Tribunal Constitucional…”.

En ese misma línea la SC 1855/2010-R de 25 de octubre, estableció: Por lo expuesto, es evidente que el accionante interpuso erradamente el presente recurso, impugnando una Resolución dictada dentro de otro recurso de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso...”.

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se tiene que no corresponde revisar o impugnar una Resolución dictada por el Juez o Tribunal de garantías a través de otra acción de defensa similar, debido a que en revisión le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional confirmar o revocar dicho fallo. Es más, si este Tribunal confirmase la Resolución impugnada, bajo ninguna circunstancia se puede revisar o impugnar dicha Sentencia Constitucional Plurinacional mediante otra acción constitucional.