SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción de libertad interpuesta por Maria Luisa Aliaga Mita contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, donde el Tribunal de garantías -ahora demandados- emitieron la Resolución 01/2013 de 18 de enero, en la cual se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 88/2012, emitida por los miembros de la Sala Penal Segunda que disponía su detención preventiva, ordenando que dicha Sala emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, pero el Tribunal de garantías omitió disponer su libertad inmediata, por cuanto a momento de ingresar a la audiencia de apelación que determinó su detención preventiva, se encontraba con medidas sustitutivas, firmando ante el Ministerio Público.

La accionante mediante memorial solicitó al Tribunal de garantías que se expida el mandamiento de libertad, mismo que es providenciado solo por un Vocal (Ricardo Chumacero Torrez), al cual pidió reposición, además que no contemplaba el hecho que continuaba en ilegal detención preventiva, posteriormente ambos Vocales anulan el decreto “estese” firmado por un solo Vocal, ante esta nulidad, ya no se cumplía ni se atendía la petición del mandamiento de libertad, se volvió a presentar otro memorial, el cual hasta la interposición de esta acción de libertad no fue providenciado, por cuanto el Vocal Ángel Arias Morales fue declarado en comisión y no puede firmar ningún decreto o respuesta.

A consecuencia de su detención ilegal, sin que exista una resolución emitida por autoridad competente que justifique la extrema medida de restricción de su libertad, le aqueja la embolia que la tiene postrada en cama del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, lugar que no tiene el mínimo de las condiciones para precautelar su vida.