Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. El 30 de enero de 2013, la accionante presentó denuncia de incumplimiento de órdenes constitucionales contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y pidió remisión de antecedentes al Ministerio Público, a falta de convocar dentro de los tres días a audiencia de apelación en cumplimiento de art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a la Resolución 01/2013 del Tribunal de garantías (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Fragmento 15
- III.4.La imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR