Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 15
La jurisprudencia constitucional al respecto estableció: "…no corresponde a través de un nuevo recurso constitucional revisar o impugnar una Sentencia dictada dentro de otro recurso en este caso un Amparo Constitucional, puesto que dicho fallo será revisado de oficio por el Tribunal Constitucional…” así lo entendió la SC 1153/2001-R de 31 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Fragmento 15
- III.4.La imposibilidad de impugnar una resolución de acción de libertad a través de otro acción tutelar
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR