SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013

Fecha: 28-May-2013

III.3. Sobre la aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa

Asimismo, el art. 36.9 del citado Código señala: “Los accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación”.