SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013

Fecha: 29-May-2013

ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías

Ahora bien, la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales, ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías, será evaluado por la justicia constitucional en cada caso concreto, una vez que se analice los antecedentes y actuaciones reiteradas y temerarias de los funcionarios públicos desobedientes o resistentes a las órdenes de los jueces o tribunales de garantías. Por cuanto, ante el supuesto de no verificarse tal situación, procederá únicamente llamadas de atención o en su caso, dependiendo de la recurrencia, remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para su procesamiento disciplinario”(las negrillas son nuestras).

En el caso concreto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha verificado (acápite I.2.2.), que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad ahora demandada, no obstante su legal citación conforme se evidenciaa través de Secretaría del Tribunal de garantías, señalando “Instalada la audiencia, por Secretaría de Cámara, se informó sobre la legalidad de las notificaciones…” (fs. 18), notificación que se diligenció a través de fax (fs. 12), no asistió a la audiencia pública de acción de libertad ni remitió el informe exigido por la Constitución Política del Estado y la ley; extremo que amerita que este Tribunal llame la atención a dicha autoridad jurisdiccional por la relevancia constitucional que tiene su presencia o el informe que remita en el proceso constitucional de la acción de libertad, desarrollado en la jurisprudencia contenida en SCP 0528/2013.