SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013

Fecha: 29-May-2013

es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante

         De la jurisprudencia glosada, es posible concluir en el caso concreto que el Tribunal de garantías, obstaculizó el acceso a la justicia constitucional del ahora accionante al denegar la acción de libertad aduciendo incompetencia en razón de materia con el argumento que aquél debió activar la justicia constitucional en el mismo departamento de Santa Cruz, donde estaba siendo procesado penalmente, desconociendo lo establecido en la tantas veces citada SCP 0996/2012, que sostiene que: “…es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante porque no es conforme al derecho de acceso a la justicia y los principios que rigen a la acción de libertad entender que el accionante para plantear la acción de libertad deba efectuar erogaciones económicas y trasladarse al lugar en el cual se encuentre el proceso que originó en su criterio la amenaza a su libertad, lo contrario implicaría una interpretación restrictiva del art. 125 de la CPE, e ignorar que el Estado debe contar con una estructura capaz de responder en todo el territorio en el que ostenta soberanía las supuestas vulneraciones a derechos y garantías”. Entonces, aclarado este presupuesto procesal de activación, corresponde ingresar a la compulsa de fondo de la problemática planteada por el ahora accionante.