Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Fecha: 29-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad ahora demandada, no obstante su legal citación conforme se informó a través de Secretaría del Tribunal de garantías, indicando “Instalada la audiencia, por Secretaria de Cámara se informó sobre la legalidad de las notificaciones…” (fs. 18), notificación que se diligenció a través de fax (fs. 12), no asistió a la audiencia pública de acción de libertad ni remitió el informe exigido por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación constitucional de los demandados de una acción de libertad de presentar informe o concurrir a la audiencia
- 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
- 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
- ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.3.1. Análisis del caso concreto
- acción de libertad preventiva
- acción de libertad restringida
- 2º Llamar la atención