Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2013 (fs. 1 a 4), Juan Paz Villarroel Rodríguez -ahora accionante-, tomando conocimiento de una denuncia presentada por Erik Gustavo Rodríguez, por la supuesta comisión de delitos contra el patrimonio, se apersonó y presentó objeción de querella, pidiendo su rechazo y archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación constitucional de los demandados de una acción de libertad de presentar informe o concurrir a la audiencia
- 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
- 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
- ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.3.1. Análisis del caso concreto
- acción de libertad preventiva
- acción de libertad restringida
- 2º Llamar la atención