Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Fecha: 29-May-2013
III.3.1. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia que a raíz de haberse enterrado extraoficialmente de una denuncia interpuesta en su contra en Santa Cruz, se apersonó ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de ese departamento interponiendo objeción de querella y solicitando archivo de obrados, que después de dieciocho días no mereció ninguna resolución en contravención de lo dispuesto en el art. 291 del CPP y la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0951/2012, situación que constituye persecución indebida, lesiva a sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación constitucional de los demandados de una acción de libertad de presentar informe o concurrir a la audiencia
- 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
- 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
- ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.3.1. Análisis del caso concreto
- acción de libertad preventiva
- acción de libertad restringida
- 2º Llamar la atención