SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Fecha: 29-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diciembre de 2012, asumió conocimiento extra oficial de que existía una denuncia en su contra en Santa Cruz. Ante esta situación, después de acudir y además e incluso pedir ayuda a la fiscal coordinadora para que se respeten sus derechos, logró se le notifique de forma legal con la denuncia interpuesta en su contra por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez, por lo que el 21 de enero de 2013, objetó la referida denuncia pidiendo su rechazo conforme a lo dispuesto en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Luego, el 24 de enero de 2013, se apersonó a través de un familiar ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, oportunidad en la que le comunicaron que aún no había ninguna determinación del juez; habiendo recibido la misma información el 28 del mismo mes y el 4 de febrero e incluso la última fecha se le negó sacar una fotocopia del libro diario, que necesitaba a objeto de probar en la presente acción, las irregularidades cometidas.
Afirma, que por esas razones estaría indebidamente perseguido por el Juez ahora demandado, por cuanto la autoridad jurisdiccional en lugar de hacer respetar sus derechos y garantías, los vulneró, inobservando la jurisprudencia contenida en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto y el art. 291 del CPP, por cuanto, su objeción que debió resolverse el 30 de enero de 2013, aproximadamente ni siquiera mereció decreto en el plazo de veinticuatro horas ni se notificó con el mismo a las partes a objeto de conocer sus alegatos como tampoco se convocó a una audiencia.
De otro lado, aclara que en aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 0966/2012 de 5 de septiembre, interpone la acción de libertad en La Paz contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, debido a que es una persona adulta mayor con estado delicado de salud, con domicilio, familia y trabajo hace más de cincuenta años en La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el juez o tribunal penal que le resulte más accesible al accionante
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación constitucional de los demandados de una acción de libertad de presentar informe o concurrir a la audiencia
- 1) Efectos procesales dentro de este proceso constitucional
- 2) Efectos penales por desobediencia o resistencia a las decisiones judiciales de la justicia constitucional.
- ante la verificación de la resistencia o desobediencia de los funcionarios públicos a presentar informe o concurrir a la audiencia o presentar los actos procesales que requiera el juez o tribunal de garantías
- Fragmento 12
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- III.3.1. Análisis del caso concreto
- acción de libertad preventiva
- acción de libertad restringida
- 2º Llamar la atención