SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2013

Fecha: 29-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2012, asumió conocimiento extra oficial de que existía una denuncia en su contra en Santa Cruz. Ante esta situación, después de acudir y además e incluso pedir ayuda a la fiscal coordinadora para que se respeten sus derechos, logró se le notifique de forma legal con la denuncia interpuesta en su contra por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez, por lo que el 21 de enero de 2013, objetó la referida denuncia pidiendo su rechazo conforme a lo dispuesto en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Luego, el 24 de enero de 2013, se apersonó a través de un familiar ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, oportunidad en la que le comunicaron que aún no había ninguna determinación del juez; habiendo recibido la misma información el 28 del mismo mes y el 4 de febrero e incluso la última fecha se le negó sacar una fotocopia del libro diario, que necesitaba a objeto de probar en la presente acción, las irregularidades cometidas.

Afirma, que por esas razones estaría indebidamente perseguido por el Juez ahora demandado, por cuanto la autoridad jurisdiccional en lugar de hacer respetar sus derechos y garantías, los vulneró, inobservando la jurisprudencia contenida en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto y el art. 291 del CPP, por cuanto, su objeción que debió resolverse el 30 de enero de 2013, aproximadamente ni siquiera mereció decreto en el plazo de veinticuatro horas ni se notificó con el mismo a las partes a objeto de conocer sus alegatos como tampoco se convocó a una audiencia.

De  otro  lado,  aclara  que  en  aplicación  de  la  jurisprudencia  contenida  en  la SCP 0966/2012 de 5 de septiembre, interpone la acción de libertad en La Paz contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, debido a que es una persona adulta mayor con estado delicado de salud, con domicilio, familia y trabajo hace más de cincuenta años en La Paz.