SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0300/2013-L
Fecha: 06-May-2013
1)
Por intermedio de su abogado, manifestaron que: 1) El accionante indica que no existe causa aperturada en su contra; sin embargo, el cuadernillo de investigación, contiene los formularios del sistema inspector del Ministerio Público y del sistema “IANUS” de control jurisdiccional, que acreditan la existencia de un proceso penal; 2) Es falso que el accionante fuera notificado con una citación inexistente y carente de sustento legal, puesto que el Fiscal por requerimiento de “3 de agosto”, ordenó al asignado al caso, que recepcione las declaraciones en la vía informativa; 3) Si consideraba que la citación era violatoria de su derecho de locomoción, pudo plantear la nulidad de la misma, por ello, existe subsidiariedad en éste erróneo trámite constitucional; 4) La declaración del delincuente confeso, vinculó como receptor del objeto robado al accionante, quien sin motivo alguno al día siguiente de la detención de aquél, envió el aparato electrónico, indicando que lo había recibido del delincuente; y 5) Presentando los antecedentes policiales del accionante, solicitó se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR