SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0300/2013-L
Fecha: 06-May-2013
denegó
El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 48 a 51, por la que, denegó el “recurso de acción de libertad” (sic), con los siguientes fundamentos: i) De una revisión del cuadernillo procesal, se evidencia que el accionante inicialmente no figura como denunciado dentro del caso 1105256; advirtiendo en dicho cuadernillo, que Jorge Jaime Chamón Salces, fue detenido por acusación de un delito cometido en un taller, quien manifestó haber vendido una computadora portátil al accionante; ii) Producto de ésa declaración, se emitió una citación que no lleva la firma del Fiscal; sin embargo, en éste caso “se está frente a un procedimiento común ordinario”, que debe ser subsanado en la vía correspondiente; es decir, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el garante de la actividad procesal; y, iii) Si el accionante se sintió afectado por un acto anómalo efectuado por los demandados, debió hacer ése reclamo ante el juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR