Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0300/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.3.
II.3. Por requerimiento de 3 de agosto de 2011, el Fiscal a cargo del caso, ordenó al investigador asignado al mismo, que proceda a realizar las investigaciones preliminares, tomando declaraciones ampliatorias al denunciante y/o víctima, además de adjuntar los elementos probatorios que corroboren la denuncia; constituirse al lugar de los hechos y realizar las diligencias útiles para establecer la existencia de lo mencionado en la misma, asimismo, proceda a tomar declaraciones y entrevistas a los testigos presenciales, tendientes a esclarecer los hechos denunciados e identificando al presunto autor y responsable de los mismos (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR