Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0300/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.2.
II.2. Por informe de 3 de agosto de 2011, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el Fiscal mencionado, a efectos de control jurisdiccional, hizo conocer el inicio de investigaciones del caso “FELCC-SCZ.1105256” (sic), mismo que fue registrado en el sistema “IANUS”, el 4 del mismo mes y año, con el número 701199201130919, asignándose al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal (fs. 21 y 23).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR