SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0300/2013-L
Fecha: 06-May-2013
a)
El demandado Lenin Pabón Carvajal, en audiencia señaló: a) Existe una denuncia por robo, habiéndose imputado por ello, a Jorge Jaime Chamón Salces, quien en su declaración prestada ante el Fiscal y asistido por su abogado, indicó que luego de robar una computadora, lo vendió al accionante, dando la misma dirección que éste último señaló como su domicilio procesal; b) Al día siguiente de la detención del referido imputado, el accionante envió como emisario a David Alejandro Arze Gómez, quién depositó un aparato musical, indicando que el accionante lo compró del imputado y estaba devolviéndolo, suscribiendo un acta de recolección de indicios; c) Dando cumplimiento al requerimiento fiscal de inicio de investigaciones, donde se indica que se entreviste y se tomen declaraciones a personas que den luces sobre el caso, se citó al accionante a objeto de que preste su declaración informativa e indique todo lo referente al hecho, señale si es evidente que mandó devolver el aparato de música y si recepcionó la computadora que hizo alusión el imputado; y, d) Se procedió a la citación del accionante, pero éste no fue encontrado y sólo se le dejó una fotocopia de la citación, para que asuma conocimiento del hecho denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR