AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
01588-2012-04-RDN),
Con relación a las facultades reconocidas a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco del Código Procesal Constitucional, a través del Auto Constitucional Plurinacional 0001/2012-RQ de 15 de octubre (expediente 01588-2012-04-RDN), se dejó establecido que: “El Código Procesal Constitucional vigente a partir del 6 de agosto de 2012, establece en su Capítulo Quinto, las normas comunes a ser empleadas en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, previendo en su art. 26, las cuestiones relativas a la presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y las observaciones de forma, determinando en su parágrafo I, que las mismas pueden ser presentadas de forma personal o por cualquier otro medio, reglamentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con cargo a remisión de original; previsión normativa de donde se infiere en su parágrafo II, que la Comisión de Admisión asume la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos por el art. 24 del CPCo y en su caso, de observar los mismos, otorgando el plazo de cinco días a efecto de que sean subsanados, y en la eventualidad de no cumplirse con éstos, tener como no presentada la solicitud.
En este contexto, el art. 27 del ya referido Código, estipula que la Comisión de Admisión dentro de sus atribuciones inicialmente verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo y en su caso, el acatamiento de las observaciones efectuadas a la acción o recurso presentado, y en un plazo no mayor de cinco días, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la causa impetrada.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
- 3°