AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
II.3. Análisis del recurso de queja planteado
Por otra parte, no se evidencia que concurran las causales previstas en el art. 27.II del citado Código; al contrario de lo afirmado en el AC 0077/2013-CA, en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, de forma clara, el accionante detalla todos los artículos de la norma impugnada, además de establecer cuáles son las normas constitucionales infringidas y cuales son los derechos y garantías fundamentales que cree afectados por las normas impugnadas, exponiendo de forma clara los argumentos de la acción, cuestionando el hecho de haber otorgado a los jueces disciplinarios competencia para el procesamiento de los funcionarios judiciales por faltas gravísimas, con potestad para juzgar y recabar prueba, concentrándose en una persona, facultades investigativas y juzgadoras, lo cual resta la objetividad e imparcialidad con la que todo juzgador debe actuar; además explica en su memorial, que la norma impugnada sólo establece la posibilidad de presentar incidentes por prescripción y cosa juzgada, dejando en indefensión al procesado en caso de haberse cometido infracciones de relevancia constitucional. Con relación al art. 49.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios, explica que dicha previsión normativa, provoca que el funcionario judicial denunciado se encuentre investigado sin haberse enterado de la existencia del contenido de la denuncia y menos de la investigación, colocándolo en total estado de indefensión.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
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