AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ

Fecha: 28-Jun-2013

II.3. Análisis del recurso de queja planteado

Por otra parte, no se evidencia que concurran las causales previstas en el art. 27.II del citado Código; al contrario de lo afirmado en el AC 0077/2013-CA, en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, de forma clara, el accionante detalla todos los artículos de la norma impugnada, además de establecer cuáles son las normas constitucionales infringidas y cuales son los derechos y garantías fundamentales que cree afectados por las normas impugnadas, exponiendo de forma clara los argumentos de la acción, cuestionando el hecho de haber otorgado a los jueces disciplinarios competencia para el procesamiento de los funcionarios judiciales por faltas gravísimas, con potestad para juzgar y recabar prueba, concentrándose en una persona, facultades investigativas y juzgadoras, lo cual resta la objetividad e imparcialidad con la que todo juzgador debe actuar; además explica en su memorial, que la norma impugnada sólo establece la posibilidad de presentar incidentes por prescripción y cosa juzgada, dejando en indefensión al procesado en caso de haberse cometido infracciones de relevancia constitucional. Con relación al art. 49.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios, explica que dicha previsión normativa, provoca que el funcionario judicial denunciado se encuentre investigado sin haberse enterado de la existencia del contenido de la denuncia y menos de la investigación, colocándolo en total estado de indefensión.