AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Notificado con el precitado AC 0077/2013-CA, a horas 17:05 de 19 de abril de 2013, el accionante formuló recurso de queja contra el referido Auto, mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año a horas 14:05, pidiendo su revocatoria y se disponga la admisión del incidente de inconstitucionalidad concreta, a efectos de seguir el trámite procesal correspondiente, para luego de deliberar en el fondo, se declare la inconstitucionalidad de las normas legales y reglamentarias acusadas de inconstitucionales.
El recurrente argumenta para sustentar su pedido, que no obstante de haber desarrollado la suficiente fundamentación jurídico constitucional, demostrando cuáles son las normas constitucionales infringidas, así como haber identificado cuáles son los derechos y garantías fundamentales afectados, fue emitido el AC 0077/2013-CA con argumentación contradictoria que viola el principio de comprensión efectiva, instituido en el art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que obliga al Tribunal Constitucional Plurinacional, a escribir sus resoluciones de modo fácilmente comprensible, puesto que en principio reconoce que se cumplió con el deber de fundamentación jurídico constitucional, desmereciendo los fundamentos esgrimidos en el memorial de la acción, ignorando las evidentes colisiones de la Ley del Órgano Judicial con la Norma Suprema.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
- 3°