Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
3°
3° Poner la presente acción en conocimiento de Cristina Mamani Aguilar, Presidenta del Consejo de la Magistratura, como representante del Órgano que generó la norma impugnada, Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
- 3°