AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ

Fecha: 28-Jun-2013

recursos

Entonces, de manera general se ha previsto que la Comisión de Admisión tiene la facultad de verificarla observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del CPCo, que resultan comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; así como de rechazarlas, únicamente en tres supuestos conforme al art. 27.II del Código referido, a saber: a) A la concurrencia de cosa juzgada constitucional; b) Cuando la solicitud sea presentada de manera extemporánea, en los casos que así corresponda; y/o, c) La causa carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo.