AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
El recurso de queja, normado por el art. 27.III del CPCo, tiene por objeto impugnar, dentro de las setenta y dos horas de notificado con el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; cuyo conocimiento y resolución está reservado al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cinco días.
El recurso de queja podrá ser planteado por el accionante conteniendo la fundamentación y exposición de los motivos por las que considera que la demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores que pudieran haberse cometido al ser rechazada su acción, a efectos de que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional establezca si la Comisión de Admisión obró correctamente al rechazar su recurso o si por el contrario, incurrió en error y si efectivamente concernía la admisión.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
- 3°