AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ

Fecha: 28-Jun-2013

II.1.  Naturaleza y alcances del recurso de queja

El recurso de queja, normado por el art. 27.III del CPCo, tiene por objeto impugnar, dentro de las setenta y dos horas de notificado con el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; cuyo conocimiento y resolución está reservado al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de cinco días.

El recurso de queja podrá ser planteado por el accionante conteniendo la fundamentación y exposición de los motivos por las que considera que la demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores que pudieran haberse cometido al ser rechazada su acción, a efectos de que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional establezca si la Comisión de Admisión obró correctamente al rechazar su recurso o si por el contrario, incurrió en error y si efectivamente concernía la admisión.