AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2013-RQ
Fecha: 28-Jun-2013
I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0077/2013-CA de 8 de marzo, cursante de fs. 49 a 55, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó la Resolución de 19 de febrero de 2013, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Luis Alfaro Miranda, dentro del sumario disciplinario iniciado en su contra, quien demandó la inconstitucionalidad de los arts. 189.1, 196.II, 197, 198.II, 199, 200, 201, 202, 203 y 204 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y 49 y siguientes del Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, del Consejo de la Magistratura, por infringir presuntamente los arts. 8.II, 14.III, 16, 115.I y II, 116, 119, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que se otorgó a los jueces disciplinarios competencia para el procesamiento por faltas gravísimas, con potestad para juzgar y recabar prueba, concentrándose en una persona, facultades investigativas y juzgadoras, restándole objetividad e imparcialidad; además que sólo se establece la posibilidad de presentar incidentes por prescripción y cosa juzgada, dejando en indefensión al procesado en caso de haberse cometido infracciones de relevancia constitucional; además que el art. 49.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios, da lugar a que el funcionario judicial denunciado se encuentre investigado sin haberse enterado de la existencia del contenido de la denuncia y menos de la investigación, colocándolo en total estado de indefensión; habiendo la Comisión de Admisión emitido el referido Auto Constitucional, con el argumento de no apreciarse con claridad y precisión el cargo de inconstitucionalidad de los preceptos legales supuestamente inconstitucionales, más aún cuando pretende se declare inconstitucional el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Órgano Judicial aprobado por Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Magistratura, sin individualizar, cuál o cuáles son los artículos que considera inconstitucionales y que si bien menciona los preceptos legales cuestionados, no explica las razones o motivos por los que en su criterio contradicen el texto constitucional.
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y alcances del recurso de queja
- 01588-2012-04-RDN),
- recursos
- Previsión normativa de la cual se establece con claridad que son sólo respecto a estos supuestos que la Comisión de Admisión debe basarse y efectuar la compulsa y verificación del cumplimiento de los mismos a efecto de la admisión o rechazo de una acción, por ende su competencia se encuentra circunscrita a este ámbito
- debe circunscribirse a lo previsto por los arts. 24 y 27.II del tantas veces citado Código Procesal Constitucional, no siendo permisible rechazar por otros aspectos que no estuvieren expresamente señalados en la norma”
- II.3. Análisis del recurso de queja planteado
- 2º Poner
- 3°