En revisión la Resolución 102/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 1180 a 1183 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 1104, señalando que: i) Asumió conocimiento del proceso de nulidad y otros seguidos por Reinerio Vaca Carreño contra Martha Toledo Cruz y la ahora accionante cuando los obrados fueron devueltos al Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) En una primera instancia, esta autoridad al haber sido notificada con otra acción de amparo constitucional interpuesta por la misma ahora accionante, ante la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 20 de noviembre de 2012, y en cumplimiento a la medida cautelar adoptada por dicho tribunal, suspendió toda orden de desapoderamiento y/ó ejecución del proceso; iii) El 24 de diciembre de 2012, se le notificó mediante exhorto con el Auto de 12 de diciembre del mismo año, relativo al desistimiento del recurso constitucional, habiéndose ordenado el levantamiento de la medida cautelar ordenada; y, iv) El 8 de enero de 2013, su autoridad ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue cumplido por el Oficial de Diligencias del Juzgado el 6 de febrero de 2013, habiéndose dado posesión del referido inmueble a Reinerio Vaca Carreño.
La accionante considera que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en su faceta sustantiva, a la propiedad privada, a la salud y a la vida; toda vez, que dentro del proceso de nulidad de documento público y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de prescripción en DD.RR. y acción negatoria seguida en su contra por Reinerio Vaca Carreño: i) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial a tiempo de rechazar las excepciones de incompetencia, impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión que fueron presentadas, mediante Resolución 127/2007 de 6 de julio, declaró probada la misma e improbada la reconvención efectuada por su parte, disponiéndose la cancelación de los Asientos A-1 y A-2 del inmueble registrado en DD.RR. bajo matricula computarizada 7.02.1.01.0000385; ii) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, dentro del recurso de apelación que interpuso la accionante, en lugar de reparar las excepciones que fueron interpuestas e ignorando el Auto Definitivo Municipal 07/2003 de 24 de octubre y de la RA 091/003 11 de noviembre de 2003, que fue dictada por el Alcalde Municipal de “Warnes” así como de la OM 022/003, mediante Auto de Vista 93/2010, dieron por válida la Sentencia pronunciada por el Juez a quo e improcedente dicho recurso; y, iii) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del recurso de casación, de la misma forma sin la debida fundamentación y motivación y sin compulsar los errores denunciados en el Auto de Vista 93/2010, emitió el Auto Supremo 251 de 5 de octubre de 2012, por el cual declaró infundado dicho recurso en la forma e improcedente en el fondo, abandonando su obligación de revisar de oficio el proceso conforme establece el art. 252 del CPC y en consecuencia, dejándola desamparada respecto a su derecho a la propiedad ya que adquirió legalmente el inmueble de su vendedora Martha Toledo Cruz y está a la vez del Municipio de “Warnes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 20
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR
- 2° DENEGAR