En revisión la Resolución 102/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 1180 a 1183 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 102/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 1180 a 1183 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 1104, señalando que: i) Asumió conocimiento del proceso de nulidad y otros seguidos por Reinerio Vaca Carreño contra Martha Toledo Cruz y la ahora accionante cuando los obrados fueron devueltos al Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) En una primera instancia, esta autoridad al haber sido notificada con otra acción de amparo constitucional interpuesta por la misma ahora accionante, ante la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por providencia de 20 de noviembre de 2012, y en cumplimiento a la medida cautelar adoptada por dicho tribunal, suspendió toda orden de desapoderamiento y/ó ejecución del proceso; iii) El 24 de diciembre de 2012, se le notificó mediante exhorto con el Auto de 12 de diciembre del mismo año, relativo al desistimiento del recurso constitucional, habiéndose ordenado el levantamiento de la medida cautelar ordenada; y, iv) El 8 de enero de 2013, su autoridad ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue cumplido por el Oficial de Diligencias del Juzgado el 6 de febrero de 2013, habiéndose dado posesión del referido inmueble a Reinerio Vaca Carreño.

La accionante considera que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en su faceta sustantiva, a la propiedad privada, a la salud y a la vida; toda vez, que dentro del proceso de nulidad de documento público y privado, reivindicación de derecho propietario, cancelación de prescripción en DD.RR. y acción negatoria seguida en su contra por Reinerio Vaca Carreño: i) El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial a tiempo de rechazar las excepciones de incompetencia, impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión que fueron presentadas, mediante Resolución 127/2007 de 6 de julio, declaró probada la misma e improbada la reconvención efectuada por su parte, disponiéndose la cancelación de los Asientos A-1 y A-2 del inmueble registrado en DD.RR. bajo matricula computarizada 7.02.1.01.0000385; ii) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, dentro del recurso de apelación que interpuso la accionante, en lugar de reparar las excepciones que fueron interpuestas e ignorando el Auto Definitivo Municipal 07/2003 de 24 de octubre y de la RA 091/003 11 de noviembre de 2003, que fue dictada por el Alcalde Municipal de “Warnes” así como de la OM 022/003, mediante Auto de Vista 93/2010, dieron por válida la Sentencia pronunciada por el Juez a quo e improcedente dicho recurso; y, iii) La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del recurso de casación, de la misma forma sin la debida fundamentación y motivación y sin compulsar los errores denunciados en el Auto de Vista 93/2010, emitió el Auto Supremo 251 de 5 de octubre de 2012, por el cual declaró infundado dicho recurso en la forma e improcedente en el fondo, abandonando su obligación de revisar de oficio el proceso conforme establece el art. 252 del CPC y en consecuencia, dejándola desamparada respecto a su derecho a la propiedad ya que adquirió legalmente el inmueble de su vendedora Martha Toledo Cruz y está a la vez del Municipio de “Warnes”.