En revisión la Resolución 102/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 1180 a 1183 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 102/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 1180 a 1183 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

II.3.

II.3.  El 15 de junio de 2005, a través del memorial presentado al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y complementario de 20 del mismo mes y año, Epifania Irusta Luizaga, dentro de la demanda iniciada por Reinerio Vaca Carreño, presentó excepción de competencia, impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión de demanda (fs. 255 a 259 vta.), el 3 de agosto del año referido, Reinerio Vaca Carreño contestó a la demanda reconvencional de contrato (fs. 288 a 290 vta.) y mediante Auto 1030 de 26 de septiembre de 2005, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial declaró improbadas las excepciones presentadas por Epifania Irusta Luizaga (fs. 294 a 295).