La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.
Fecha: 20-Jun-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Una vez sorteado el expediente señalado al exordio, el mismo recayó en el Despacho a mi cargo; oportunidad en la que se elaboró el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, el mismo no logró el consenso necesario debido a la disidencia expresada por la otra Magistrada con quien conformo Sala, quien en esa oportunidad observó los argumentos del mismo, en sentido que la petición realizada por la parte accionante debe ser denegada porque según su opinión, el plazo de la inmediatez para la acción de cumplimiento debe ser aplicado al igual que en el amparo constitucional, porque no podía mantenerse abierta a perpetuidad la vía constitucional para quienes requieren la tutela; por ende, a su entender, el plazo para la interposición de la presente acción debe computarse a partir de la renuencia de la autoridad demandada, para cumplir con el mandato claro y expreso de la norma jurídica.
En ese sentido y considerando que los aspectos observados constituían una contradicción absoluta con los fundamentos del proyecto remitido por este Despacho, se enviaron antecedentes ante la instancia competente, para que los criterios, que en ese momento eran contrapuestos, sean dirimidos; sin embargo, en dicho proceso ocurrió un cambio radical en la posición de la ahora magistrada relatora el cual, conocí cuando fui notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional 0902/2013 de 20 de junio de 2013, en la cual, afirma que la acción de cumplimiento “…no se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo, sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino el cumplimiento de una Norma Suprema y la ley trasciende del interés individual siendo de interés público…” (sic).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- II.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- 5.
- d)
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 9
- II.5.2. Resolución de fondo
- Fragmento 11
- REVOCAR