La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.

Fecha: 20-Jun-2013

II.5.1. Causales de activación de la presente acción

En ese orden se tiene que se denuncia el incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 3803 que complementa el alcance de la Ley 2201, incorporando a los pequeños agricultores prestatarios de PRODEPA CREDITOS al régimen de condonación de deudas, constituyendo éste, el supuesto deber omitido por parte de la autoridad administrativa ahora demandada.

Asimismo, y tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, el plazo de caducidad para la presente acción no rige por las razones allí indicadas, en consecuencia, su activación es viable para su análisis, sin importar su fecha de presentación ni el tiempo transcurrido a partir de la publicación de la Ley que de imputa de incumplida, como es la 3803.

Finalmente, los representados de la accionante, cumplieron con el requisito de haber acudido previamente ante la instancia administrativa para reclamar la ejecución de las previsiones contenidas en la Ley 3803, a través de un sinnúmero de notas que se encuentran detalladas en la Conclusión II.5 de esta Sentencia, la última de ellas, según consta en obrados, de 21 de diciembre de 2011, de la que no se tiene evidencia de respuesta alguna que hubiera otorgado la parte demandada; por lo tanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el 27 de julio de 2012, transcurrió superabundantemente el plazo de veinte días hábiles, otorgado por el art. 71.I inc. g) del Decreto Supremo Reglamentario 27113 para la otorgación de respuesta, debiendo asumirse por tanto como negativa, en virtud a los efectos del silencio administrativo, extremo que concluye el procedimiento administrativo y por ende, la relación entre los peticionantes y la Gobernación.

En virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, se denota que la acción intentada por la accionante a nombre de los pequeños agricultores de las áreas de Antofagasta, San Julián y Huaytú, cumplió con los requisitos de activación y por tanto, se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, lo que abre la competencia de este órgano de justicia constitucional para el análisis de fondo del caso concreto, tarea que será desarrollada a continuación.