La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.

Fecha: 20-Jun-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

En la especie, la accionante refiere que sus representados fueron beneficiados con créditos financieros para la compra de insumos de siembra; fin para el cual, el FIDA y el Gobierno boliviano, suscribieron un contrato de préstamo para su financiamiento, cuya ejecución quedó a cargo de la ex CORDECRUZ, instancia que aperturó una cuenta bancaria en el Banco Central de Bolivia (BCB) a nombre de la entidad ejecutora, creándose la UEP, para su cumplimiento.

Agrega que debido a los desastres naturales ocurridos en Bolivia en los años 1998, 1999 y 2000, los prestatarios sufrieron grandes pérdidas en su producción agrícola y ganadera, lo que les impidió cumplir las metas fijadas y por ende, cubrir los montos adeudados; extremos que motivaron la promulgación de la Ley 2201 que dispuso la condonación de las deudas otorgadas; no obstante ello, cuando los pequeños agricultores de las áreas de Antofagasta, San Julián y Huaytú, se apersonaron a las distintas entidades públicas a pedir el cumplimiento de la norma legal, así como que se levanten sus hipotecas y se les devuelvan los títulos de propiedad de sus parcelas, como se hizo con otros prestatarios; se les negó los beneficios de la Ley, bajo el argumento que la misma no tenía alcance a PRODEPA créditos, extremo que señalan no ser evidente, porque el contrato para ejecutar el proyecto se firmó entre Bolivia, el FIDA y CORDECRUZ, quedando ésta última a cargo de su ejecución, y PRODEPA créditos nació con posterioridad a la firma de ese documento jurídico, a raíz de la transmisión de CORDECRUZ a la Prefectura, para su fiscalización financiera.

Ante la insistencia en sus reclamos, la Ley 2201 de 18 de mayo de 2001, fue complementada por la 3803 de 24 de diciembre de 2007, incorporando expresamente a los pequeños agricultores prestatarios de PRODEPA CRÉDITOS al régimen de condonación de deudas, establecido por la Ley 2201, autorizando al Poder Ejecutivo y por intermedio de él, al Gobierno Prefectural de Santa Cruz, la realización de gestiones para resolver, anular o modificar el convenio de intermediación financiera, para suspender de manera definitiva las acciones legales y ejecutivas de los bienes otorgados como garantía. Es así que desde junio de 2008, hasta diciembre de 2011 vienen reclamando al Gobernador del Departamento de Santa Cruz, el cumplimiento de lo previsto por la última de las leyes promulgadas, sin haber logrado hasta la fecha, su cumplimiento; teniendo que enfrentar procesos ejecutivos para la recuperación de los adeudos que debieron ser condonados, lo que puede derivar en el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, seguidos por la Cooperativa Jesús Nazareno que actualmente se encuentra a cargo de la administración de PRODEPA CRÉDITOS; además que en con ello, se les impide que puedan reactivarse económicamente porque sus títulos de encuentran en poder de la instancia administrativa, además de estar registrados en la central de riesgo del sistema financiero, y por ende, no pueden ser sujetos de nuevos créditos.

La autoridad demandada informa que el proceso de condonación de deudas a favor de los representados de la accionante, esté en fase de consulta ante las instancias nacionales, y que no pueden dar cumplimiento debido a que la Ley 3803 fue promulgada cuando los plazos, condiciones y procedimientos para su aplicación, establecidos en los Decretos Reglamentarios dictados para permitir el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 2201, caducaron por el transcurso del tiempo, lo que torna inviable la hermenéutica establecida en los mismos, para la ejecución de la Ley 3803; por lo que carecen de un procedimiento que haga viable la condonación reclamada; motivo por el cual, solicitaron a los Ministerios de Autonomías y de Economía y Finanzas Públicas les provean de la información necesaria para proceder a la aplicación de la Ley 3803, pero hasta ahora no recibieron una respuesta que permita su viabilidad.