La suscrita Magistrada expresa su anuencia con lo resuelto por la SCP 0902/2013 de 20 de julio; sin embargo, a continuación expone los motivos que fundamentan el presente voto concurrente.
Fecha: 20-Jun-2013
REVOCAR
En consecuencia, la situación planteada por la accionante respecto a las normas legales y constitucionales invocadas como incumplidas, son susceptibles de protección a través de la acción de cumplimiento; por cuanto, la Jueza de garantías, al haber declarado “improcedente”, la acción no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, por lo que correspondí REVOCAR la Resolución 160 de 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 175 vta. a 179 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa, conformada también por Vocales de la Sala Civil Primera convocados para dirimir con su voto, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, en su calidad de máximo representante de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz, de cumplimiento a la Ley 2201 complementada por la Ley 3803, emitiendo mediante la vía legal correspondiente, la reglamentación específica que permita materializar los preceptos contenidos en las mismas, hasta su conclusión, sea dentro de los plazos mínimos permitidos por ley; debiendo remitir un informe a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto dicho proceso sea concluido.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- II.2. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- 5.
- d)
- II.5. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 9
- II.5.2. Resolución de fondo
- Fragmento 11
- REVOCAR