I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante contrato suscrito el 17 de marzo de 2008, ingresó a trabajar al SEDES-Tarija, como bioquímica en el “C.S.A. Néstor Paz Zamora de la Gerencia de Red de Salud Cercado DILOS I”, posteriormente el 5 de marzo de 2009, suscribió otro contrato para prestar las mismas funciones y en el mismo centro de salud, al año siguiente el 15 de enero de 2010, fue contratada nuevamente al 31 de marzo del mismo año, concluido tal plazo, refiere que suscribió otro contrato del 1 de abril de 2010, al 31 de diciembre del mismo año, luego otro contrato del 1 de marzo de 2011, por un plazo de tres meses, finalmente el 1 de junio de 2011, se suscribió otro contrato, este ultimo por un periodo de dos meses.
Al cumplimiento del ultimo contrato -31 de julio de 2011-, de manera verbal se le comunicó que ya no se renovaría otro contrato de trabajo, por tanto se encontraría despedida, pese haber hecho conocer al Director del SEDES-Tarija, su situación familiar. No obstante de lo anterior, continuó asistiendo de manera normal a su fuente laboral, cumpliendo las funciones de bioquímica, incluso mediante carta de 12 de agosto de 2011, se la designó responsable de laboratorio del centro de salud, con el visto bueno del Jefe Medico del “C.S.A.V.Abaroa”.
Concluye indicando que, con el sueldo que ganaba como bioquímica, cumplía con todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y atención medica de su padre discapacitado; empero, de manera ilegal y sin previo y debido proceso, fue retirada verbalmente el 31 de julio de 2011, por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y la autoridad demandada, sin considerar su derecho a la inamovilidad laboral por ser hija de una persona con discapacidad,
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
