Primero.-
Primero.- Del atento examen de la demanda constitucional, como de los antecedentes adjuntos por la accionante, la misma no acreditó de manera objetiva, la relación de dependencia que mantuviera respecto de su padre o el hecho de ser la única persona que se encarga de todo lo relacionado a la atención medica, vestimenta, alimentación y otros, cuando la misma jurisprudencia que aplica la Sentencia Constitucional Plurinacional en análisis, en su parte in fine, exige que el peticionario de tutela, en estos casos, acredite la relación precitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
