Sentencia: 0509/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0509/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”

         Con relación al tema el DS 27477 de 6 de mayo de 2004, en su art. 5 sostiene: “(Inamovilidad). I. Las personas que presten servicios en los sectores publico y privado, gozaran de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente” (las negrillas me pertenecen).

         Ahora bien uno de los presupuestos que se debe cumplir, para que el trabajador con familiares discapacitados a su cargo, sea beneficiario del derecho a la inamovilidad laboral, debe necesariamente cumplirse con la obtención del Certificado Único de Discapacidad, sobre tal requisito el DS 28521, en su normativa pertinente regulo lo siguiente:

         “Articulo 3º.- (Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud, reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes, para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años.

         Articulo 4º.- (De la calificación de discapacidad) El Ministerio de salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborará y publicará los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documentos oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente”.