Sentencia: 0509/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0509/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.3.

         Conforme se expuso en el Fundamento Jurídico que antecede, inicialmente es necesario puntualizar que la protección que brinda nuestro ordenamiento jurídico, a las personas con ciertas discapacidades, es amplia y directa. Así en el ámbito laboral, las personas con discapacidad, gozan de los mismos derechos y beneficios que asiste a cualquier otro ciudadano boliviano, entre ellos el de poder acceder a un trabajo digno, estable, de acuerdo a sus posibilidades físicas, que le permita su manutención personal, como del resto de su entorno familiar, derecho que debe ser respetado y cumplido por las entidades del sector público como del privado, para efectivizar el paradigma del “vivir bien”, en todo ámbito.

         Inicialmente por mandato del DS 27477, sólo gozan de tal protección los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral; el referido Decreto Supremo exige como presupuesto la presentación del certificado único de discapacidad; por otro lado, el DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477, refiere que tal inamovilidad laboral sólo será aplicable, cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, exigiendo a su vez la acreditación objetiva de la dependencia.

         En el caso, la suscrita magistrada considera que, si bien se denegó la tutela pretendida, ello fue únicamente en razón a que la accionante, no adjuntó el certificado único de discapacidad, emitido por los centros de salud, autorizados por el Ministerio de Salud; en consecuencia, si bien existe acuerdo con la decisión asumida por este Tribunal, también debieron analizarse los siguientes aspectos: