Segundo.-
Segundo.- Un segundo elemento, sobre el cual la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de aclaración omitió pronunciarse, se encuentra relacionado sobre el alcance normativo de protección laboral, que establece el DS 27477. Al respecto dicho Decreto Supremo, refiere que tal protección sólo alcanza a los parientes en primer grado en línea directa y segundo grado en línea colateral, mas no establece de manera concreta y precisa, si la protección que se brinda al trabajador o funcionario que tenga familiares con discapacidades a su cargo, alcance a la línea ascendente (padres, abuelos, etc.), consiguientemente, a efectos de tener un fallo que despeje cuanta duda pueda existir, debió abordarse tal temática, determinando un entendimiento desde la óptica de la justicia constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
