Tercero.-
Tercero.- El anterior acápite, también encuentra su base y argumentación, en la previsión del DS 29608, modificatorio del art. 5 del DS 27477, que refiere que tal protección sólo será aplicada cuando los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, extremo que no se da en el caso. Por esa misma razón es que correspondía efectuar dicha puntualización, que a futuro ayude a resolver casos análogos, relativos al derecho a la inamovilidad laboral, de los trabajadores y funcionarios, que tengan bajo su dependencia familiares con discapacidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
