REVOCAR
La SCP 0509/2013-L de 18 de junio, determinó REVOCAR la Resolución 12/2011 de 21 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; argumentando que para poder acogerse al beneficio de la inamovilidad laboral por tener pariente “discapacitado”, la accionante conforme al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005, debió adjuntar certificado que establezca la invalidez permanente, declarada por el Ministerio de Trabajo y que al no haber presentado tal documento, incumplió la normativa citada, lo que impide otorgar la tutela.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de REVOCAR la Resolución 12/2011 de 21 de septiembre, cursante de fs. 82 a 87, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; aclarando la necesidad y pertinencia de introducir las consideraciones efectuadas ut supra.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- II.1. DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACION DE VOTO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozaran también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
