Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios en los que se evidencia: a) Procedimiento Administrativo Tributario seguido por la Gerencia Distrital del SIN Oruro contra Dora Luz Carreón Campos, en el que mediante Resolución Determinativa No. Orden 31323246 de 16 de mayo de 2007, se determinó el adeudo tributario de Bs5 687.- (cinco mil seiscientos ochenta y siete bolivianos) (fs. 55 a 79); b) Mediante Nota 1726/2008 de 21 de noviembre de 2008 el SIN solicitó se proceda a la hipoteca judicial del bien inmueble en sus acciones y derechos de propiedad de Dora Luz Carreón Campos de Flores, con matrícula 4.01.1.01.0009169, el 18 de diciembre la Subregistradora de Derechos Reales Oruro, instruyó que se proceda al gravamen (fs. 80 y vta); c) Por otra parte se evidencia que dentro del proceso de anulabilidad de escritura pública seguido por Vladimir Emilio Marín Peña Lillo contra Edith Catalina Apaza Cossio, se emitió la Resolución 107/2008, que declaró probada la demanda y ordenó la cancelación de la partida 3369 del Libro de Propiedades de la gestión 2002, fallo que fue confirmado en apelación por la Corte Superior-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro. El Auto de Vista 007/2009 dispuso la ejecución provisional de la Sentencia (fs. 4); d) Eufrosina Marín Arana en representación de Vladimir Marín Peña Ilillo, el 17 de julio de 2011, solicitó la cancelación de la anotación preventiva del asiento B-3 del Folio Real No. 401.1.01.0009169 (fs. 23), e) Mediante proveído 24-00553-11, dispuso no ha lugar a lo solicitado, bajo el argumento de no enmarcarse al art. 109 del CTB y ordenó su notificación conforme a lo previsto en el art. 90 del mismo Código (fs. 24); f) El 7 de julio de 2011 el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro rechazó el recurso de alzada interpuesto por Eufrosina Marín Arana en el memorial de 06 de julio de 2011 (fs. 25); e, g) Interpuesto el recurso jerárquico por la referida Eufrosina Marín Arana, mediante Auto de 28 de julio de 2011 el Responsable Departamental de Recursos de Alzada Oruro, declaró improcedente el mismo invocando los arts. 144 del Código Tributario y el art. 195 parágrafo II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (fs. 28).
- Partes: Eufrosina Marín Arana
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Tercerías admisibles en procesos de ejecución tributaria
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR